La existencia jurídica y los derechos de propiedad sobre las unidades autónomas de un club de campo, la administración y los derechos y deberes de los propietarios de estas unidades son regidas por las leyes nºs. 10.751 y 17.292 (posteriormente denominadas simplemente “Ley”). La ley establece los requisitos para considerar los terrenos como unidades inmobiliarias autónomas y los derechos del propietario de cada unidad sobre las áreas comunes del club de campo que hacen parte de la edificación.
Generalmente, se puede afirmar que estas unidades autónomas son reconocidas por la ley como inmuebles individualizados a partir del momento que: (i) se concede la aprobación municipal para los trabajos de infraestructura del club de campo; y (ii) firmado y autenticado el “Reglamento de Copropiedad” estableciendo un valor sobre cada unidad autónoma del club de campo a favor de los otros propietarios como garantía por el pago de los gastos comunes.
No obstante a lo anteriormente expuesto, la firma y el registro de los compromisos de venta sobre las unidades autónomas, cuyos trámites anteriormente mencionados y que todavía no se hayan concretado y, de esta manera, todavía no pueden ser reconocidos como propiedades autónomas, es admisible en la ley.
De acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, es obligatorio que el club de campo posea un “Reglamento de Copropiedad”, que regule detalladamente la administración del club de campo y los derechos y deberes de los propietarios de las unidades autónomas en lo que se refiere a la manutención del club de campo y a la contribución de los gastos comunes del mismo. Estos acuerdos siempre establecen un valor sobre cada unidad autónoma a favor de los demás copropietarios como garantía del pago de los gastos comunes.
La ley 17.292 regula específicamente los derechos de propiedad en relación a las unidades autónomas o terrenos de clubes de campo e de todas las áreas comunes de los mismos, la contribución de cada unidad para los gastos comunes, la administración de las áreas comunes, o el tamaño de los terrenos y de otros asuntos pertinentes a las accesiones que sean erguidas en los terrenos.